martes, 1 de septiembre de 2009

EL PAGO DE LOS FONDOS DE RESERVA DEBE HACERSE EN EL ROL MENSUAL.

La Resolución No.C.D.272 del IESS que contiene el Reglamento para el pago o devolución del Fondo de Reserva al Trabajador dispone en su Art.2 lo siguiente : "Pago mensual del fondo de reserva. A partir del mes de agosto del 2009, el empleador pagará por concepto de fondo de reserva de manera mensualizada y directa a sus trabajadores, conjuntamente con el salario o remuneración, un valor equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8.33%) de la remuneración de aportación" Por lo expuesto, queda claro que los fondos de reserva deberán cancelarse en el rol mensual a los trabajadores en forma directa conjutamente con su salario o remuneración a partir de Agosto de 2009, esto quiere decir que estos pagos deberán hacerse al finalizar el mes de Agosto de 2009 en el pago mensual de Septiembre de 2009.

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