jueves, 17 de septiembre de 2009

PUEDE ALGÚN OTRO FUNCIONARIO PÚBLICO DICTAR MEDIDAS CAUTELARES

La Constitución Política de la República del Ecuador dispone en su Art.87 la creación de la Justicia Cautelar Constitucional en el Ecuador y estas medidas cautelares independientes o accesorias sólo pueden ser dictadas por las Juezas y Jueces de Garantías Constitucionales que de acuerdo al Art.86 numeral 2do de la Carta Magna son todos las Juezas y Jueces del distrito donde se origine el acto o la omisión o donde se produzcan los efectos, sin embargo la misma Constitución Política señala un caso de excepción que permite a un funcionario público que no es Jueza o Juez Constitucional dictar una medida cautelar, al efecto revisemos el Art.215 de la Constitución Política de la República del Ecuador que dice : "La Defensoría del Pueblo tendrá como funciones la protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país. Serán sus atribuciones, además de las establecidas en la Ley, las siguientes : 2.- Emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección de los derechos, y solicitar juzgamiento y sanción ante la autoridad competente, por su incumplimientos". Por lo expuesto, El Defensor del Pueblo también puede dictar medidas de protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador.

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