Habiamos ya señalado que un Juez de Garantías Constitucionales esta facultado constitucionalmente y reglamentariamente a solicitar en cualquier etapa del proceso antes de dictar la Sentencia, ya sea, a petición de una de las partes o de oficio, la realización de pruebas para poder tener la convicción de que se ha vulnerado un derecho constitucional. Sin embargo debe quedar claro que no se puede desnaturalizar las garantías constitucionales y la Acción de Protección no es un juicio de naturaleza civil o laboral, es un proceso constitucional que busca reparar inmediatamente la vulneración de un derecho o principio constitucional, en consecuencia no se trata de un juicio verbal sumario o de otra naturaleza civil. Además que en el Derecho Público no se puede pedir la Confesión Judicial de una Autoridad Pública y en estas acciones de garantías constitucionales tampoco es procedente pedir que declaren testigos.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)

No hay comentarios:
Publicar un comentario