sábado, 29 de agosto de 2009

SE PUEDE PEDIR CONFESIÓN JUDICIAL Y DECLARACIONES DE TESTIGOS EN LAS PRUEBAS DE UNA ACCIÓN DE PROTECCIÓN

Habiamos ya señalado que un Juez de Garantías Constitucionales esta facultado constitucionalmente y reglamentariamente a solicitar en cualquier etapa del proceso antes de dictar la Sentencia, ya sea, a petición de una de las partes o de oficio, la realización de pruebas para poder tener la convicción de que se ha vulnerado un derecho constitucional. Sin embargo debe quedar claro que no se puede desnaturalizar las garantías constitucionales y la Acción de Protección no es un juicio de naturaleza civil o laboral, es un proceso constitucional que busca reparar inmediatamente la vulneración de un derecho o principio constitucional, en consecuencia no se trata de un juicio verbal sumario o de otra naturaleza civil. Además que en el Derecho Público no se puede pedir la Confesión Judicial de una Autoridad Pública y en estas acciones de garantías constitucionales tampoco es procedente pedir que declaren testigos.

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