martes, 26 de enero de 2010

LA DISMINUCIÓN DE LA POBLACIÓN CARCELARIA RESULTADO DE LAS DISPOSICIONES CONSTANTES EN LA CONSTITCIÓN POLÍTICA VIGENTE.

1.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS.- “1997, un informe del Observatorio Internacional de Prisiones revelaba que uno de los problemas más graves de la crisis del sistema penitenciario ecuatoriano, era el alto índice de personas sin sentencia, en ese entonces situado en un 67.46% de la población carcelaria que equivalía a un total de 6.412 internos sin sentencia. Situación que, aseguraban, obedecía a la lentitud de los procesos judiciales que provoca el hacinamiento y el desaliento entre las personas privadas de la libertad. Lamentablemente esta situación no ha variado en la actualidad ……La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe de 1997 Sobre la Situación de los Derechos Humanos en el Ecuador constató que agentes de la fuerza pública continuaban deteniendo a las personas en forma ilegal, que las personas detenidas permanecían privadas de la libertad en condiciones que atentan a los estándares internacionales y que el sistema de administración de justicia por la lentitud en que tramitaba las causas permitía que haya un alto grado de hacinamiento en las prisiones. Por lo tanto recomendaba al Estado efectúe algunas acciones en respeto del derecho de las personas privadas de la libertad. Debemos recordar también que el Ecuador ha sido condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 1997 en el Caso Suárez Rosero, en 2004 en el Caso Tibi y en 2005 en el Caso Acosta Calderón debido a que permanecieron mucho tiempo bajo prisión preventiva violándose en su perjuicio el derecho a ser juzgados en un plazo razonable y a la presunción de inocencia… La población penitenciaria ecuatoriana en 2003 era de 8.723 personas, y en el primer trimestre del año 2006 había 12.693. La mayor parte de ellas recluidas en las ciudades de Guayaquil y Quito”.

Estas exigencias de la comunidad internacional fueron atendidas por los Asambleístas en 1997, ya que, es obvio que en el Ecuador en aquella época el retardo judicial injustificado, el temor a campañas mediáticas, y el poder politico permitió que ciudadanas y ciudadanos sean encuasados y privados de su libertad sin suficiente motivo, sin legítima defensa, violandose el debido proceso y demás garantías constitucionales. Pero en diez años las cosas no cambiaron a pesar de la vigencia de esta norma constitucional, que determinaba la caducidad de la prisión preventiva. Es que la introducción de una garantía constituiconal no atacó los problemas conexos que tienen que ver con al retardo judicial, la inexistencia de una tutela judicial, la falta de una preparación constante y especializada en la mayoría de los jueces, el empleo de procedimientos y recursos por parte de los Abogados litigantes de los imputados para beneficiarse del Art.24 numeral 8 del Código Polítco vigente en esa época. La solución fue un parche que buscó burlarse de las garantías constitucioanales de las personas detenidas sin sentencia con la introducción por parte del Congreso Nacional de la detención en firme lo que permitió que la población carcelaria aumente pero que no se disminuya la inseguridad en la ciudadanía. Esta detención en firme finalmente fue declarada inconstitucional por la actual Corte Constitucional en Octubre del 2008 y muchos de los presos sin sentencia salieron en libertad a vista y paciencia de los jueces que en los plazos establecidos no los habían sentenciado o major dicho no se habían preocupado de sentenciarlos por la vigencia de la detención en firme. El 23 de Octubre de 2009 terminarón de salir el resto de presos que tampoco han recibio sentencia en los plazos establecidos en la Constitución Política vigente porque hoy al igual que en el pasado los jueces penales de garantías constitucionales, los jueces provinciales y los jueces de los Tribunales Penales no han dictado las sentencias dentro de los plazos establecios y están obligados constitucionalmente a dejarlos en libertad.

Con esta realidad se encontraron los Asambleístas Constitucionales del 2008 que dictaron la Nueva Carta Magna y otras normas legales orgánicas para precautelar los derechos de las detenidas y los detenidos sin sentencia, sin embargo, como observaremos no cambiaron los plazos para que los jueces dicten las sentencias en los delitos de prisión y de reclusión, con lo cual se mantuvo la protección de los derechos humanos de las imputadas y de los imputados pero no se atendió adecuadamente los derechos constitucionales de las víctimas potenciales, que constituyen el porcentaje más importante de la población, ya que, todas las ciudadanas o ciudadanos somos víctimas pasivas o potencia, y corremos en forma real el riesgo de ser víctimas de cualquier momento de algún delito.

Esta realidad ha permitiendo que la ciudadanía tenga la convicción de que en el país a través de las normas constitucionales y las reformas al Código Penal impulsadas directamente por el Gobierno Nacional que preside el Econ. Rafael Correa han insidido en el auge delincuecial, el decrecimiento de la población carcelaria y el aumento de crimenes violentos en todas las regiones del Ecuador. Ha causado repudio en la ciudadanía que el robo de celulares, el robo de bienes inferiores a USD650, las estafas o apropiación indebida hasta USD5,000 siempre que no sea a más de 15 personas deben en los primeros casos ser conocido por los Comisarios de Policía Nacional y en el Segundo caso por los Jueces Penales a través de Acciones Privadas, por lo que los ciudadanos nos sentimos impotentes y comprobamos que se fomenta la impunidad en perjuicio de quienes se esfuerzan por adquirir sus bienes con trabajo y lo pierden todo en un minurto. Frente a este reclamo generalizado este que los Asambleistas en funciones una vez más están discutiendo una nueva reforma al Còdigo Penal para disminuir a US25 el robo y hurto de bienes para que pueda nuevamente ser pereseguido estos hechos delictivos.

No es una percepción, es una realidad que se ha fomentado el crecimiento delincuencial, la inseguridad ciudadana, la desconfianza en la función judicial, y se ha consolidado una protección estatal a la delincuencia. “Garantizar que toda persona que esté privada de la libertad cumpla con una pena establecida y no se encuentre detenida sin sentencia es la meta que a mediano plazo se ha impuesto el Gobierno Nacional. El propósito es reducir el número de la población carcelaria ”. La intención del Ejecutivo es que en el país la prisión preventiva solo se dicte como ultimo recurso y que al iniciarse una acción penal los jueces penales dicten medidas cautelares alternativas como el arresto domiciliario, la presentación ante el Juez del imputado, la prohibición de salir del país, etc.., esto obviamente, porque el Ecuador ha sido sancionado varias veces por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por haber permitido que inocentes hayan estado privados preventivamente de su libertad y el Ecuador ha tenido que pagar indemnizaciones. El gobierno nacional, no tiene una verdadera política criminal para enfrentar este problema que no tiene su origen principalmentte en las reformas constitucionales y penales sino en la falta de atención del gobierno nacional a los problemas sociales de las famillias ecuatorianas que al no tener trabajo, salud, vivienda, justicia, valores morales y credibilidad en la Función Judicial, el Ministerio Público y la Policía Nacional van creando núcles criminólogicos cada vez más grandes y peligrosos en distintos barrios de todas las ciudades del país lo que ha permitido el incremento mensual sostenido y progresivo de la tasa delincuencial en nuestra provincia y en el resto de las provincias del Ecuador.

Este problema de la delincuencia no se resolverá colocando más policías en las calles, endureciendo más las penas, designando más fiscales y jueces penales, porque estas son medidas alternas para disminuir la delincuencia, lo realmente de fondo es realizar a través del Estado inversiones para resolver los problemas sociales que son el motor para el incremento o la disminución de la delincuencia, así en un país donde hay trabajo, vivienda, educación, salud entre otros la delincuencia es menor y cuando esto no existe la delincuencia es mayor, por eso, se sostiene que en los gobiernos de izquierda reina el ESTADO DE MIEDO que no es otra cosa que permitir el incremento de la delincuencia para que la población viva asustada, vaya temprano a sus casas y no se preocupe de los otros problemas que existen con la falta de luz, el alza de los precios, el desempleo, etc….

Néstor Arbito, Ministro de Justicia, ha señalado que se busca garantizar que los casos de prisión preventiva cumplan con los elementos y condiciones que ameriten privar de su libertad a una persona. “El Secretario de Estado señaló que el abuso de la aplicación de esa medida cautelar se evidenció a fines del 2007, cuando se contabilizó que el 60% de las 18.500 personas privadas de libertad no contaba con sentencia.

Precisó que la prisión preventiva es válida, pero debería aplicarse como figura de excepción. “Esta es una conducta del sistema que estamos empeñados en mejorarla y garantizar que cuando el sistema de justicia penal está aplicando una medida cautelar personal como la prisión preventiva es porque existen todos los elementos que ameritan que esa persona sobre la cual aún no existe una sentencia, debe estar privada de libertad”,indicó.

Lo manifestado por Arbito se sustenta en el Art. 159 de la Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Penal que señala: “…En todas las etapas del proceso las medidas privativas de libertad se adoptarán siempre de manera excepcional y restrictiva, y procederán en los casos que la utilización de otras medidas de carácter personal alternativas a la prisión preventiva no fueren suficientes para evitar que el procesado eluda la acción de la justicia”.

“Al tener a la prisión preventiva como último recurso se evitará que las personas estén detenidas y esperen por largos períodos en los Centros de Rehabilitación Social, en varios casos una sentencia que puede resultar absolutoria”, dijo el director de la Unidad de Defensoría Pública Penal, Ernesto Pazmiño, y agregó que la correcta aplicación de la prisión preventiva contribuirá para cumplir el objetivo “cero presos sin sentencia” hasta agosto del presente año.

Al momento, de los 11 mil internos 3.200, o el 28,5%, están bajo la modalidad de prisión preventiva. Esa cantidad sería reducida al 5%.

La presidenta de la Subcomisión Legislativa de lo Civil y Penal, María Paula Romo, defendió las reformas legales implementadas y aclaró que “la prisión preventiva no ha desaparecido del Código de Procedimiento Penal, como se ha especulado, más bien su aplicación dependerá de la gravedad del delito”.

Dijo ser partidaria de un mejor uso de ese recurso, por lo que se ha hecho énfasis en que es un método de carácter excepcional, pues tradicionalmente los jueces nunca se niegan a dictarla y se la ha usado como forma de chantaje” .

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