5.- DERECHO A REPARACION.- Como observamos en nuestro país los derechos humanos se encuentran protegidos y en caso de que el Estado Ecuatoriano a través de la Autoridad Judicial que conozca y sustancie una causa penal ocasione un daño objetivo a una ciudadana o ciudadano por haberle mantenido una prisión preventiva injustificada deberá reparar el daño moral, material e inmaterial, que ha causado a quien siendo inocente para la justicia ecuatoriana ha permanecido injustificada y arbitrariamente privado de su libertad, así además se lo señala en Los Derechos humanos de la Convención de San José 1969, del cual el Ecuador es signatario, cuando se ratifica el derecho de exigir una reparación en caso de establecerse que se ha generado un daño sobre la persona injustamente detenida.
“Artículo 63.
1. Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.
2. En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.
Artículo 10. Derecho a Indemnización
Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial.
Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”.
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano votada por la Asamblea Francesa el 26 de Agosto de 1789 que expresa : “Ningún hombre puede ser acusado, detenido o preso, más que en los casos determinados por la ley según las formas prescritas en ella, los que soliciten, expidan, ejecuten o hagan ejecutar ordenes arbitrarias deben ser castigados…”
La Declaración Universal de los Derechos del Hombre, aprobada por al Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948, proclama que “nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso o desterrado; que toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado; que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona; que nadie será sometido a servidumbre; y que la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.”
Desde la perspectiva del Estado Constitucional de Derechos y Justicia, el Derecho Penal se concibe, no sólo como límite a la libertad, sino como un Derecho Penal de tutela de la libertad y de la dignidad humana, pues es evidente que la privación de la libertad siempre tendrá carácter aflictivo y perverso sobre cualquier persona. Es claro que un Estado de esta naturaleza debe evitar la aplicación de la privación de la libertad, cuando tenga otros medios menos lesivos para proteger los bienes jurídicos que pretende amparar, garantizando la pacífica convivencia de los asociados. Que en el Ecuador los Jueces de Garantías Penales como corresponde constitucionalmente dando una tutela judicial efectiva están comenzando ha dictar medidas cautelares alternativas a favor de los imputados en distintos delitos incluido en el narcotráfico y peculado,, por eser un Estado Garantista de Derechos, no se dictan en estas medidas en delitos violentos o que causan enorme alarma social como la violación, el robo agravado y el asesinato. La aplicación de estas medidas cautelares establecidas en la actual Constitución Política de la República del Ecuador ha traído como consecuencia la implementación de una nueva herramienta constitucional que esta siendo empleada por los profesionales del derecho y aceptada por los Jueces de Garantías Penales, lo que ha permitido una nueva fuente para disminuir la población carcelaria del país.
6.- CONCLUSIONES:
1.- El gobierno nacional no sólo debe preocuparse de disminuir la población carcelaria protegiendo que las personas que no tienen sentencias sean colocadas en libertad en defensa de sus derechos constitucionales y fundamentales, debe además tener un política social que atienda y resuelva las causas del surgimiento delincuencial procurando bajar el índice de desempleo, de falta de vivienda, de salud, de educación, sólo así se podrá evitar que el Estado de Miedo aumente en la población.
2.- Los Asambleístas deben entender que cuando en una sociedad existen penas más duras los delitos serán más atroces, por lo que, no es recomendable endurecer las penas.
3.- El Estado debe asumir su responsabilidad e indemnizar a las víctimas de la delincuencia para que comprenda que mientras más víctimas más dinero le va a costar.
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