domingo, 10 de enero de 2010

PUEDE UNA PERSONA PEDIR LA PORTABILIDAD DE SU NÚMERO DE CELULAR SI TIENE ROAMING INTERNACIONAL

La respuesta debería ser SI atendiendo el Mandato Constituyente No. 10 que dispuso que todo abonado de los servicios de telecomunicaciones móviles tiene el derecho a manter su número telefónico móvil aun cuando cambie de red, servicio o empresa operadora. Pero en la práctica las operadoras de telefonía móvil en el país están irrespetando el derecho constitucional que tienen todos los ecuatorianos dando lugar a una discriminación, ya que, le niega la portabilidad a quienes tienen un móvil con roaming internacional. Para negar o rechazar a portabilidad por parte del Prestador donante se basan en la Resolución No.642-24-CONARTEL-2008 dictada por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones en el numeral 4.2.7.4 que dice : "El abonado haya realizado consumo de roaming internacional dentro de dos (2 ) meses previos a la presentación de la Solicitud de Portabilidad". Entonces en la práctia las operadores móviles niegan la portabilidad a quienes hayan realizado un consumo de roaming internacional desde su número telefónico móvil, causándole una discriminación y vulnerando sus derechos constitucionalmente protejidos a una igualdad material y técnica, seguridad jurídica y no discriminación bajo ningún concepto. Esta Resolución del CONARTEL limita un derecho adquirido por las ciudadanas y los ciudadanos ecuatorianos a través del Mandato Constituyente 10 que en ningún momento limitaba a determinados casos la posiblidad de hacer el cambio de la portabilidad o establecía como causal de rechazo a aquello que tienen un consumo de roaming internacional. Para acabar con este abuso hay que interponer acciones constitucionales que impidan la limitación de un derecho constitucional.

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