viernes, 8 de enero de 2010

Se puede presentar directamente una demanda contra el Estado.

El criterio que están siguiendo los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo como requisito para calificar las demandas contra el Estado por daños y perjuicios, es que, previamente debe hacerse agotado la vía administrativa del Reclamo por parte del actor. Ejemplo : En el caso de la niña que falleció porque se le cayo una pared ensima en una escuela, lo primero que se hizo es presentar el reclamo de la indemnización por daños y perjuicios ante el Ministro de Educación y como el Ministro señalo que no tenía la facultad para atender este pedido, inmediatamente se presentó la demanda en el Tribunal Contencioso Administrativo de Guayaquil. Se presentó este reclamo al Ministro de Educación siguiendo el procedimiento que se encuentra dispuesto en la letra c) del Art.31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a través del escrito de fecha 27 de Octubre de 2009 signado con el número de trámite 152617 y recibido por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación del 30 del mismo mes y año, y mediante el oficio No.3447-DNAJ-2009 del 17 de Noviembre de 2009 el Lcdo. RAÚL VALLEJO, CORRAL, MINISTRO DE EDUCACIÓN, dice :

“1.- La situación narrada en el escrito de su patrocinio, constituye un hecho aislado en el decurso de las actividades regulares en los establecimientos educativos del país, y no existe precedente administrativo en esta instancia, que imperativamente determine la obligación de este Portafolio de Estado de realizar indemnizaciones de tipo económico, como consecuencia de ese mismo hecho aislado. 2.- Sin embargo de lo anotado, de la copia fotostática que acompaño, del Acuerdo Ministerial No.0420.09 de fecha 28 de Octubre del 2009, fácilmente se puede inferir las acciones emprendidas por la Dirección Nacional de Servicios Educativos DINSE del Ministerio de Educación, en los establecimientos educativos del país, con el fin de precautelar la integridad de los estudiantes. 3.- Como usted tiene a bien manifestar en el escrito materia del presente, es potestad particular de su parte el ejercer las acciones legales que le franquea el ordenamiento jurídico ecuatoriano”.

Es necesario señalar que después del fallecimiento de la niña y de recibido nuestra reclamación se dicta el 28 de Octubre de 2009 el Acuerdo Ministerial No.0420.09 que dice :

“Art.1.- DISPONER que los rectores, directores y más autoridades de los establecimientos educativos, informen inicialmente de manera obligatoria e inmediata, y periódicamente a inicios de cada año lectivo y cuando ocurran eventos que afecten la vulnerabilidad estructural de las edificaciones, a la Dirección Nacional de Servicios Educativos-DINSE del Ministerio de Educación, sobres las obras que presenten alguna deficiencia en su estructura que pueda afectar la seguridad de los usuarios, ya sea construídas sin el asesoramiento profesional y técnico especializado en la materia, o por efectos de fenómenos naturales”


También es necesario indicar que la Resolución No.168-07 dictada el 11 de Abril de 2007 a las 08H30 por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la H. Corte Suprema de Justicia del Ecuador, que se encuentra publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.339 del 17 de Mayo de 2008, orienta la forma en la que se debe proceder para reparar e indemnizar tanto el daño material como los daños morales.
En conclusión en el Ecuador hay que agotar la vía administrativa del reclamo previo a presentar la demanda contra el Estado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario