jueves, 20 de agosto de 2009

ES POSIBLE SOLICITAR LA CAUSA A PRUEBA EN UNA ACCIÓN DE PROTECCIÓN.

Las Reglas de Procedimiento para el ejercicio de las competencias de la Corte de la Corte Constitucional para el período de Transición en su Art.43 letra c) señala expresamente que :

"c) De acuerdo con lo previsto en el artículo 86 numeral 3 de la Constitución, la juez o juez podrá disponer la práctica de pruebas o la realización de cualquier otra diligencia que considere indispensable para su decisión"

Y esta norma esta en concordancia con lo señalado expresamente por la Constitución Política de la República del Ecuador como una garantía jurisdiccional en su Art.86 que dice :

"Art.86.- Las garantías jurisdiccionales se regirán en general, por las siguientes disposiciones : 3.- Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia pública y en cualquier momento del proceso podrá ordenar la práctica de pruebas y designar comisiones para recabarlas. Se presumirán ciertos los fundamentos alegados por la persona accionante cuando la entidad pública requerida no demuestre lo contrario o no suministre información".


Atendiendo la garantía jurisdiccional de carácter constitucional indicamos que SI se puede solicitar a la Jueza o Juez que conoce una Acción de Protección en cualquier momento del proceso que abra la causa a prueba o que ordene la práctica de la todas las pruebas que crea necesarias para poder tener una mejor apreciación si existe o no una violación o vulneración que afecte directamente los principios y derechos constitucionales de una persona. Corresponde a los Operadores Jurídicos hacer valer esta garantía constitucional que permitirá a las Juzgadoras y Juzgadores emitir Sentencias Constitucionales aplicando la regla triática adecuadamente con la ponderación de derechos o fórmula de peso cuando exista la colisión de dos principios constitucionales.

CASO DE EJEMPLO.

En la Acción de Protección No.1683-2009 que sigue la Ab. Zoila Vélez de la Torre contra el Valm. Tomás Leroux M., Gerente de la APG, el 19 de Agosto de 2009 luego de la Audiencia Pública el Juez Décimo Quinto de lo Penal del Guayas abrió la causa a prueba por el término de seis días.

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