Para contestar esta pregunta debemos revisar lo que dispone expresamente el literal b) del artículo 96 de la LOSCCA, y llegaremos a establecer que el servidor público de carrera tiene el derecho preferente para ser trasladado a un puesto vacante de naturaleza similar, en los casos en que sea posible, ya que, se trata de un proceso de reestructuración. Esto quiere decir, que en un caso de restructuración institucional o supresión de partidas bajo ninguna circunstancia se debería permitir en la Administración Pública que una persona que se encuentra bajo contrato permanezca en la entidad y ocupe un puesto vacante en perjuicio de un funcionario de carrera que tiene un derecho preferente para ser trasladado a ese puesto vacante de naturaleza similar, si esto ocurre se afecta la validez de la supresión de la partida porque se atenta con los principios y derechos constitucionales del funcionario público de carrera, en este caso procede la Acción de Protección.
Caso concreto Ab. Zoila Victoria Vélez de la Torre, Asistente Legal de la Unidad de Asesoría Jurídica de la APG, a quien se le suprimió su partida sin atender el derecho preferente que tenía como servidora pública de carrera.
Caso concreto Ab. Zoila Victoria Vélez de la Torre, Asistente Legal de la Unidad de Asesoría Jurídica de la APG, a quien se le suprimió su partida sin atender el derecho preferente que tenía como servidora pública de carrera.

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