martes, 11 de agosto de 2009

quiero que me explique las reparticiones con las formulas de los acervos liquidos,cuartas de mejoras,etc

Partamos inicialmente que el acervo imaginario es una medida de precaución contemplada por el Derecho Sucesorio como garantía de la legítima, para que ésta sea eficaz, equitativa y goce de un equilibrio en su cuantía; por lo que evita un posible perjuicio que pudiera ocasionar la liberalidad del testador en su deseo e incrementar a unos legitimarios en mengua de otros o cuando beneficia a terceros en grave perjuicio de los legitimarios.

Así tenemos, que los Arts. 1208 y 1209 hablan del 1er y 2do. acervo imaginario.

Constituido el 1ro por las donaciones revocables e irrevocables hechas por el testador, pero en razón de legítimas o mejoras y de acuerdo con el valor que tivieron al tiempo de la entrega de los bienes donados. También comprende las deducciones a la porción conyugal cuando el supérstite tiene derecho al complemento por asignación forzosa, tomando en cuenta los bienes propios que tiene.

Ejemplo:
Porción conyugal (4ta. parte de los bienes del difunto)
$500.000,00
Patrimonio del conyuge sobreviviente "200.000,00
DIFERENCIA $300.000,00

Si x porción conyugal hay que pagar $300.000,00; el saldo, esto es, $200.000,00 se acumula al acervo líquido para formar el imaginario.

Para calcular la legítima de acuerdo con las acumulaciones hechas al acervo imaginario de los legitimarios, procedemos así:

Por ej.: Acervo líquido luego de las deducciones del Art. 1001 $1'200.000,00

Legitimarios: Pedro, Juan y María

Hay una donación revocable de un terreno a favor de Pedro, cuyo valor al tiempo de la entrega del inmueble fue equivalente a $200.000,00

Acervo Imaginario:

Acervo líquido $1'200.000,00
Donación revocable $ 200.000,00
SUMAN $1'400.000,00

El 2do cuando hay que acumular al acervo líquido las donaciones entre vivos hechas por el testador o personas extrañas

¿Cuál es la legítima?

Legítimas $ 700.000,00
Mejoras " 350.000,00
Libre disposición " 350.000,00

Legítima rigorosa $233.333,33

Legítima efectimas más cuarta de mejoras
y libre disposición $4'666.666,66

Pedro $266.666,00 (Donatario)
Juan "466.666,66
María "466.666,66
SUMAN $1'199.999,98 ( con el faltante de 0,02 centavos en la operación contable)

Segundo Acervo Imaginario:

Procede cuando hay donaciones irrevocable hechas x el causante a 3eras. personas extrañas. Su incidencia es definitiva a tal punto que cuando es en exceso, los legitimarios pueden demandar la restitución de aquello donado en exceso para complementar sus legítimas.

Cuando la donación entre vivos a un 3ero. extraño no excede de la 4ta. de libre disposición; vale la disposición porque se encuadra en la liberalidad permitida por la ley al donante.

Ejemplo:

Acervo líquido $800.000,00
Donación irrevocable "100.000,00
SUMAN $900.000,00

El acervo imaginario es: $900.000,00

Cálculo de las legítimas:

Legítimas $450.000.00
4ta. de mejoras $225.000.00
4ta. de libre disposición $225.000.00

Ahora bien: Si la 4ta. de L. disposición que tiene el testador es igual a $225.000.00 y
lo donado irrevocablemente asciende simplemente a $100.000.0000

La donación tiene toda su vigencia en cuanto se encuadra en la facultad que la ley permite al causante para disponer libremente.


No hay comentarios:

Publicar un comentario