Así tenemos, que los Arts. 1208 y 1209 hablan del 1er y 2do. acervo imaginario.
Constituido el 1ro por las donaciones revocables e irrevocables hechas por el testador, pero en razón de legítimas o mejoras y de acuerdo con el valor que tivieron al tiempo de la entrega de los bienes donados. También comprende las deducciones a la porción conyugal cuando el supérstite tiene derecho al complemento por asignación forzosa, tomando en cuenta los bienes propios que tiene.
Ejemplo:
Porción conyugal (4ta. parte de los bienes del difunto)
Patrimonio del conyuge sobreviviente
Si x porción conyugal hay que pagar $300.000,00; el saldo, esto es, $200.000,00 se acumula al acervo líquido para formar el imaginario.
Para calcular la legítima de acuerdo con las acumulaciones hechas al acervo imaginario de los legitimarios, procedemos así:
Por ej.: Acervo líquido luego de las deducciones del Art. 1001 $1'200.000,00
Legitimarios: Pedro, Juan y María
Hay una donación revocable de un terreno a favor de Pedro, cuyo valor al tiempo de la entrega del inmueble fue equivalente a $200.000,00
Acervo Imaginario:
Acervo líquido
Donación revocable
SUMAN
El 2do cuando hay que acumular al acervo líquido las donaciones entre vivos hechas por el testador o personas extrañas
¿Cuál es la legítima?
Legítimas
Mejoras
Libre disposición
Legítima rigorosa
Legítima efectimas más cuarta de mejoras
y libre disposición
Pedro
Juan
María
SUMAN $1'199.999,98 ( con el faltante de 0,02 centavos en la operación contable)
Segundo Acervo Imaginario:
Procede cuando hay donaciones irrevocable hechas x el causante a 3eras. personas extrañas. Su incidencia es definitiva a tal punto que cuando es en exceso, los legitimarios pueden demandar la restitución de aquello donado en exceso para complementar sus legítimas.
Cuando la donación entre vivos a un 3ero. extraño no excede de la 4ta. de libre disposición; vale la disposición porque se encuadra en la liberalidad permitida por la ley al donante.
Ejemplo:
Acervo líquido
Donación irrevocable "100.000,00
SUMAN
El acervo imaginario es: $900.000,00
Cálculo de las legítimas:
Legítimas
4ta. de mejoras
4ta. de libre disposición $225.000.00
Ahora bien: Si la 4ta. de L. disposición que tiene el testador es igual a $225.000.00 y
lo donado irrevocablemente asciende simplemente a $100.000.0000
La donación tiene toda su vigencia en cuanto se encuadra en la facultad que la ley permite al causante para disponer libremente.

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