"Se podrán ordenar medidas cautelares conjunta o independientemente de las acciones de protección de derechos, con el objeto de evitar o hacer cesar las violaciones o amenazas de violación de un derecho".
Por lo tanto la respuesta es que los jueces de garantías constitucionales SI pueden ordenar medidas cautelares. Al respecto debe también quedar claro que en la protección de un derecho estas medidas pueden ser solicitadas por los afectados independientemente de una Acción de Protección, esto quiere, decir que si una persona tiene la convicción de que se puede violar un principio o derecho constitucional puede pedir directamente a Juez Constitucional que se adopte una medida cautelar.
Ej : Medida cautelar solicitada por el Dr. Jorge Zavala Egas para que puedan votar todos los Abogados afiliados al Colegio de Abogados del Guayas en el proceso electoral del año 2009.
Esta Medida cautelar también se la puede pedir en una Acción de Protección cuando se busca cesar o evitar la violación o amenaza de un derecho. Esta medida la deberían interponer todos aquellos funcionarios que se les indicia un expediente administrativo violando la validez del procedimiento y afetando directamente sus derechos constitucionales.
Ej : JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL Juicio No: 0930920090742 GUAYAQUIL, 06 de Agosto del 2009, a las 16:37:32 La competencia de esta causa se ha radicado en esta Judicatura por lo tanto avoco conocimiento de la misma, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, el recurso de ACCION DE PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL, presentado por GINA POVEA MOLINA, contra el Lcdo. MARCO ALCOCER PROCEL y DRA. NELLY MARIN GUTIERREZ , SUPERVISORES PROVINCIALES DE EDUCACION DEL GUAYAS, COORDINADOR Y MIEMBRO DE LA SUBCOMISION ESPECIAL respectivamente , se lo califica de clara, y precisa , conforme lo determina el Art. 88 de la Ley de Control Constitucional de la Republica, codificada y publicada en el R. O. 449 del 20 de octubre del 2008, se convoca a las partes, a celebrar audiencia pública, la misma que se llevará a efecto el día 18 de Agosto del 2009 , a las 9h00, a fin de que concurran al Juzgado, a hacer valer sus derechos exponiendo sus fundamentos legales en relación con el contenido de la demanda .-Previamente se ordena suspender provisionalmente el expediente administrativo iniciado por los demandados contra la actora ,hasta que se resuelva esta Acción de Protección Constitucional, conforme lo estipula el Art 87 del Código de Procedimiento Civil que dice: "Se podrán ordenar medidas cautelares conjunta o independientemente de las acciones constitucionales de Protección de derechos, con el objeto de evitar o hacer cesar la violación o amenaza de violación de un derecho " .- Notifíquese a los demandados Lcdo. MARCO ALCOCER PROCEL y DRA. NELLY MARIN GUTIERREZ SUPERVISORES PROVINCIALES DE EDUCACION DEL GUAYAS, COORDINADOR Y MIEMBRO DE LA SUBCOMISION ESPECIAL respectivamente, con copia de la demanda y de este auto en la calle Rosa Borja de Icaza en la Dirección Provincial de Educación del Guayas - A fin de no entorpecer la actividad de la Judicatura, los comparecientes acompañen pendrive en el que conste lo que va a manifestar en la audiencia.- Agréguese a los autos los documentos adjuntados a la demanda .- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora de este recurso de Acción de Protección Constitucional No. 62 del Doctor Ricardo Xavier Vanegas Cortazar y AB. José Tamayo Arana, a quienes deja autorizado.- Notifíquese y cítese.

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