No es necesario agotar vías administrativas para poder interponer la Acción de Protección, fíjese que esta acción se puede interponer (Art.88 de la Constitución Política del Ecuador) cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u
omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales o si la persona afectada se
encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación. Los jueces constitucionales están obligados a dar una tutela judicial efectiva y para ellos siguiendo lo resuelto por la Corte Constitucional se debe entender que el principio de legalidad esta subordinado a la constitucionalidad, de tal forma que el derecho no prevalece sobre la justicia. Esta claro que todos los principios y derechos tienen la misma jerárquia (Art.11 numeral 6 Constitución Política del Ecuador), pero la Resolución de la Corte Constitucional determina que el principio de legalidad se somete a la justicia y un Juez Constitucional cuando tenga que resolver siempre hará prevalecer lo justo aunque tenga que irse contra lo legal. Debe también quedar claro que cuando colisionan derechos de una misma jerarquia sólo se puede resolver este conflicto con la ponderación, fórmula creada por el maestro alemán Robert Alexy, a través de la cual se pesan los derechos en conflicto mediante una fórmula matemática con valores y el que tenga el mayor peso prevalece.
De esta forma se determina cuál es el derecho más afectado, cuando me refiero a esto, quiero decir que con esta fórmula podremos saber si su derecho ha sido afectado directamente con más intensidad que el derecho de la Autoridad Pública o funcionario que emitió el acto administrativo.
Ej. si se inicia una acción administrativa que vulnere un derecho o principio constitucional si se puede interponer una acción de protección antes de que se dicte una resolución por parte de la Autoridad Pública jerarquicamente superior, sobre todo si se ha colocado en indefensión o se ha discriminado al actor, o cuando el inicio de este acto administrativo no se encuentra debidamente motivado.
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