miércoles, 26 de agosto de 2009

QUIENES PUEDEN COBRAR EL FONDO DE RESERVA A PARTIR DEL MES DE AGOSTO DE 2009.

Para poder contestar esta pregunta debemos atender la Resolución No.272 del Consejo Directivo del IESS en su Art.1 dispone :

"DERECHO DEL TRABAJADOR.- El trabajador con relación de dependencia, afiliado al Seguro General Obligatorio,tendrá derecho al pago mensual del fondo de reserva, en un equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33) de la remuneración de aportación, después del primer año de trabajo"

Para tener derecho al cobro directo del fondo de reserva se requiere tener tres condiciones sine qua non : la primera ser trabajador con relación de dependencia, esto es, que trabaja para una persona natural o jurídica; la segunda, que el empleador cumpliendo con las leyes laborales y del IESS, lo haya afiliado desde el primer de trabajo al IESS, y la tercera, que el trabajador haya trabajado ininterrumpidamente un año, para que, después de ese primer tenga derecho a recibir mensual y directamente de su patrono al fondo de reserva.

Este fondo de reserva es el equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33) de la remuneración de aportación mensual que hace el patrono al IESS, o sea, que si el patrono aporta mensualmente a un trabajador el sueldo básico más las horas extraordinarias, el fondo de reserva es el ocho coma treinta y tres por ciento de esa suma de estos dos valores.

A partir de este mes se deberá cancelar a los trabajadores dentro de los 15 días del mes de septiembre de 2009. Queda claro entonces que los trabajadores que hayan laborado menos de un año, no tienen este beneficio, así consta en la Resolución No.272 del Consejo Directivo del IESS.

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